PROPIEDAD HORIZONTAL NO DEBE REGISTRAR TUS DATOS
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 090 de 2018, que modificó el Decreto 1074 de 2015, El universo de sujetos obligados a realizar el registro de sus bases de datos en el RNBD, se disminuyó ampliamente, teniendo en cuenta que se exonera, por ejemplo, a las entidades sin ánimo de lucro, como la propiedad horizontal.
Cabe resaltar que, pese a la divulgación y socialización de esta obligación realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, el número de responsables de tratamiento que habían podido inscribir sus bases de datos representó apenas el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales.
